La reciente aprobación de nuevos feriados nacionales en Nicaragua ha generado interés entre trabajadores y empleadores sobre las implicaciones legales que estos días tienen dentro del ámbito laboral. Los feriados están regulados por el Código del Trabajo, específicamente en la Ley 185, donde se establece cuáles son de descanso obligatorio y cómo deben ser remunerados.
De acuerdo con el artículo 66 del Código del Trabajo, los feriados nacionales son días en los que los trabajadores tienen derecho a descanso con goce de salario, sin importar si se trata de empleados del sector público o privado. Esto significa que, aun cuando no se labore, el día debe pagarse como si hubiese sido trabajado normalmente.
La ley también especifica que, en caso de que un feriado coincida con el séptimo día de descanso semanal, debe respetarse la compensación correspondiente.
Cuando un trabajador del sector privado es requerido para laborar durante un feriado nacional, la ley establece que ese trabajo debe ser remunerado con un recargo del 100%, es decir, al doble del salario que recibiría en un día ordinario por las horas efectivamente laboradas.
Tradicionalmente, Nicaragua reconocía diez días de feriados nacionales, dentro de los cuales se incluían el 1 de enero, jueves santo y viernes santo, el 1 de mayo, el 19 de julio, el 14 y 15 de septiembre, el 08 de diciembre, el 25 de diciembre.
Sin embargo, recientemente la Asamblea Nacional aprobó la Ley N.º 1272, que amplía de 10 a 14 los feriados nacionales obligatorios. Los nuevos días incorporados son el 18 de enero, 2 de febrero, 21 de febrero y 8 de noviembre, que pasan a formar parte del calendario laboral con derecho a descanso y salario, reconociendo acontecimientos y figuras relacionadas con la historia del país.