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Hay deficiencia en la ejecución de embargos

Un bien termina siendo embargado para garantizar el pago de una deuda, sin embargo, muchas veces aún con la orden judicial, el embargo no se ejecuta.


Periodista Alba Nubia Lira
26-Agosto-2019
Estelí-Nicaragua
El embargo es una medida cautelar sobre bienes muebles, inmuebles, semovientes, alhajas o dinero, con el objetivo de garantizar el pago de una deuda o daños y perjuicios, éste puede ser preventivo o durante el proceso.

Dicha medida es muy común, asegura el abogado y máster en derecho público Elvis Pérez, no obstante, indica también que muchas veces no se ejecutan por falta de auxilio de la policía nacional, situaciones que se han registrado en varias ocasiones en la ciudad de Estelí.

Explicó que existe también una orden presidencial de no desalojo que dificulta los procesos cuando el embargo se hace a bienes inmuebles, la que también trastoca el sistema jurídico en la ejecución de sentencias, lo que tiene atados también a los jueces cuando la sentencia no ha sido autorizada por los magistrados.

Para llevar a cabo los embargos se establece el nombramiento de un Juez ejecutor, por parte del Juez de la causa.

Otras medidas existentes son la intervención o administración judicial sobre comercio e industria, aposición de sellos, formación de inventario de bienes, notación preventiva y secuestro de muebles o semovientes.
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El máster Elvis Pérez explicó que cuando el proceso de embargo concluye, se dicta una sentencia y se puede subastar el bien, si nadie ofrece el precio base por él pasa a ser propiedad del demandante, a lo que en derecho se le conoce como adjudicación.

En casos donde los bienes embargados aún no han sido retenidos, le corresponde al juez de la causa exigir al deudor que ponga a su disposición el bien, si el demandado no cumple la orden se puede solicitar apremio corporal, indicó el máster Elvis Pérez.

"Es muy común el tipo de medida cautelar de embargo para garantizar las deudas, pueden ser que estén garantizadas en un documento público como reconocimiento de deuda o con garantía prendaria, o una garantía hipotecaria. Muchas veces los embargos han sido dejados de ejecutar porque precisamente no reciben el auxilio de la policía nacional. Se han dado casos donde se ejecuta la garantía hipotecaria y aún con una sentencia de adjudicación de parte de los jueces, no han podido ser ejecutadas porque existe una orden presidencial de no desalojo", detalló el especialista.

"Hay personas que ganaron sus casos sobre las viviendas que alquilaban pero no han podido llevarse a cabo por los jueces de ejecución porque no han sido autorizados por los magistrados, lo que también violenta la Constitución Política porque establece que las sentencias son de ineludible cumplimiento, esto ha provocado también que se trastoque la garantía constitucional de la propiedad privada", añadió.

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